• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de diferencias retributivas complementarias entre las asignadas al puesto formalmente adscrito y las asignadas al puesto que se dice realmente desempeñado de "Técnico Mantenimiento". Prueba: acreditado el ejercicio efectivo de las funciones que se afirma. Basta el desempeño efectivo del puesto, con conocimiento y consentimiento de la Administración, con independencia de que exista un nombramiento formal, para que nazca el derecho a devengar las retribuciones complementarias que se reclaman, incluido el complemento de productividad, en las mismas modalidades funcional y estructural a que se hubiera hecho acreedor en dicho periodo. Lo que determina el derecho a la percepción de los complementos a que se hizo mención, en cuanto vinculados a un concreto puesto de trabajo, no es sino el efectivo desempeño del mismo, definido por las funciones que lo configuran, y no un eventual nombramiento formal para cubrirlo. Lo que estipulan las Leyes de Presupuestos, en su interpretación literal, se refiere a aquel funcionario que realiza tareas concretas de otra categoría, no la totalidad de las funciones y responsabilidades de esta. La distinción entre un componente general, retribuido en función del empleo o categoría, y otro componente singular, dentro del complemento específico, distorsiona su naturaleza jurídica. Prescripción: cuatro años. Intereses. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 490/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega solicitud de abono de trienios por la DGP mientras se desempeña un puesto de trabajo en FIIAP. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. En el supuesto que nos ocupa el allanamiento de la Administración es coherente con la doctrina establecida en las Sentencias de la propia Sala. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ del País Vasco que había desestimado la demanda de una aspirante al cuerpo de maestros y profesores porque en el registro de personal constaba que es licenciada en Pedagogía pero no constaba ni aportó una certificación académica que acreditase expresamente la superación de todas las asignaturas o créditos de ese ciclo. Apreciándose una sustancial coincidencia con la cuestión suscitada en la STS n.º 686/2022, de 7 de junio, la Sala alcanza la misma conclusión que entonces, esto es, que la aportación del título de Licenciada -en aquel caso, la Licenciatura en Filología Inglesa- justificaba por sí mismo haber cursado la titulación íntegra en dos ciclos, aparte de que había aportado certificación académica de haber superado los de primer ciclo. Concluye la Sala que, en la hipótesis de que las bases de la convocatoria permitan valorar independientemente los estudios del primer ciclo que sean el paso previo para acceder al segundo ciclo en el plan de estudios de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, bastará aportar la titulación de segundo ciclo para tener probada la superación del primer ciclo, y que si a ese segundo ciclo se puede acceder por vías distintas de la superación del primer ciclo de la Licenciatura, Ingeniería, o Arquitectura invocadas como mérito académico, deberá aportarse la certificación académica de haber superado los estudios de ese primer ciclo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 999/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución desestimatoria de una solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de "turnos rotatorios", correspondiente al período de realización de un Curso de Ascenso. Allanamiento a la demanda por parte de la Abogacía del Estado. La previsión contenida en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a la Sala a dictar Sentencia cuyo fallo ha de ser, necesariamente, de conformidad con las pretensiones esgrimidas en la demanda cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 74.2 del propio Cuerpo Legal referenciado, sin que se advierta que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, ni que la Sentencia deba ser de otro signo, pese a ser demandada una Administración Pública, puesto que, en esencia, la posición procesal adoptada por la misma, de reconocimiento de la procedencia de la solicitud efectuada de contrario, no hace sino poner de relieve lo ajustado a derecho de la misma a la luz de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo: Costos en el allanamiento: doctrina del Tribunal Supremo en torno a la materia. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 616/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de reconocimiento de la distinción de funcionario honorario de la Policía Nacional. Normativa aplicable. El nombramiento como funcionario honorario tiene carácter discrecional. Los términos labor meritoria y una trayectoria relevante, que utiliza el RD 613/2020, no son normativos sino valorativos. El juicio de oportunidad o la consecución de una mayor densidad de objetivos o finalidades a través del reglamento responde a parámetros distintos del ámbito jurídico que impide nuestro control. Si otra forma fuera mejor de determinar estas cuestiones (habría que analizar desde qué perspectiva y con qué finalidad para realizar ese juicio ponderativo de naturaleza finalista, nos lleva fuera de nuestro ámbito de control) no hace nulo un reglamento. Las medidas de fomento honorífico, como estas, no responden sólo al interés del funcionario, sino también de otros intereses sociales y generales, así como de la propia noción de servicio que la dirección de la administración considere más relevantes dentro de la ley y el derecho. No resulta determinante que en la regulación de las condecoraciones exigidas a la dedicación policial no se aprecie que la dedicación deba ser relevante, pues lo que se valora es el conjunto de medallas y el resultado del conjunto de estas, no una de ellas. Motivación del acto administrativo. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 613/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación en vía administrativa de la petición del recurrente de que le fueran reconocidas las lesiones sufridas como acto de servicio; accidente in itinere; lesiones, que motivaron su pase a la situación de retiro. El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar si puede considerarse que existe relación de causalidad a los efectos del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas de Estado, entre las patologías psicológicas reactivas a las lesiones físicas derivadas de accidente in itinere. El TS, recordando su jurisprudencia, declara que las patologías psicológicas derivadas de un accidente in itinere que sean reactivas a las lesiones físicas sufridas en ese accidente deben considerarse como consecuencia de este, a no ser que la interferencia de otros factores permita apreciar de forma clara y manifiesta una ruptura del nexo causal y que, si esas patologías psíquicas son las determinantes de la incapacidad permanente del interesado, serán causa suficiente para el otorgamiento de la pensión extraordinaria de jubilación o retiro. Aplicando al caso dicha doctrina, estima el recurso de casación dado que considera que la patología psíquica que provocó la incapacidad permanente se deriva del accidente in itinere y no aprecia aprecia quiebra del nexo causal entre el accidente y el trastorno psíquico del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, que denegó el nombramiento como juez sustituto en Valencia para el año judicial 2024/2025. El recurrente alegó falta de motivación en la resolución y vulneración de derechos por no valorar sus disculpas tras unos correos electrónicos ofensivos enviados a una funcionaria judicial. La Sala desestima el recurso, considerando que el acuerdo impugnado está debidamente motivado, ya que los correos contienen expresiones vejatorias y ofensivas que evidencian una falta de idoneidad para el cargo, conforme a los principios de mérito, capacidad e imparcialidad exigidos por la Constitución y la normativa judicial. Se destaca que las expresiones fueron reiteradas, reconocidas por el propio interesado y dirigidas directamente a funcionarios, lo que vulnera su derecho a la dignidad. La Sala concluye que la conducta es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 937/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima una solicitud de abono de indemnización/compensación económica correspondiente por tener que realizar funciones de paisano, sin vestir el uniforme reglamentario. A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en el que,- por hallarse inspirado en el principio dispositivo y de rogación de las partes litigantes, en méritos de referirse la tutela jurisdiccional a la defensa de derechos de naturaleza privada -, el allanamiento del demandado obliga al Tribunal a dictar Sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por la parte actora en su correspondiente demanda, en el proceso contencioso-administrativo cuando es la Administración la que, por medio de su representante y director técnico, se allana, es preciso examinar, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 74 y 75 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si concurren los requisitos a que los mismos aluden y que, con referencia al aspecto formal, exigen que se presente "testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos", y, en cuanto al fondo, que el allanamiento se halle ajustado al Ordenamiento Jurídico. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución desestimatoria de una solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la cuantía establecida en concepto de compensación por la realización del servicio en la modalidad de "turnos rotatorios", correspondiente al período de vacaciones anuales. Allanamiento a la demanda por parte de la Abogacía del Estado. La previsión contenida en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a la Sala a dictar Sentencia cuyo fallo ha de ser, necesariamente, de conformidad con las pretensiones esgrimidas en la demanda cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 74.2 del propio Cuerpo Legal referenciado, sin que se advierta que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico, ni que la Sentencia deba ser de otro signo, pese a ser demandada una Administración Pública, puesto que, en esencia, la posición procesal adoptada por la misma, de reconocimiento de la procedencia de la solicitud efectuada de contrario, no hace sino poner de relieve lo ajustado a derecho de la misma a la luz de la doctrina establecida por nuestro Tribunal Supremo: Costos en el allanamiento: doctrina del Tribunal Supremo en torno a la materia. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5305/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe, y en su caso, en qué medida y por qué vías, exigir a la Administración que el derecho de negociación colectiva y a la libertad y representación sindical de los Letrados de la Administración de Justicia se deba articular a través de una unidad electoral de ámbito nacional propia y diferenciada del resto de funcionarios de la Administración de Justicia, a través de la cual se elijan las Juntas de Personal que son de ámbito provincial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.